1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://barryv368ydh6.wannawiki.com/user